jueves, 13 de octubre de 2016

Alternatividad Penal y Jurisdicción Especial para la Paz: Lecciones aprendidas y venideras de Justicia en Colombia

No podemos  negarnos  a la realidad del  país, es justo  recordar  brevemente lo que ha sido   estos  dos  procesos  de  paz  durante  estos   casi  10 años y  la  trascendencia  que tendrá  para nuestra   sociedad.
  
Me encontraba debatiendo con colegas y compañeros sobre el actual proceso de paz y su materialización en los Acuerdos de la Habana, la posición de cada uno de ellos es muy respetable, argumentos sólidos y bien nutridos; para más de uno la decepción del Plebiscito fue notoria en sus rostros, en sus preocupaciones e incertidumbres. De todos mis allegados puedo decir que nuestra mayor motivación como a la vez desasosiego es la Democracia, la demagogia de sus líderes, moralismos y egos políticos, instituciones politizadas y paquidérmicas.
Para  nosotros es el inicio de afrontar la respuesta negativa de los colombianos aunando esfuerzos para darle continuidad a los procesos que permitieron creer en la esperanza de una paz sostenible y duradera que refrendara la inclusión, la justicia, la diversidad, la pluralidad; afirmando la garantía de la salud, la educación, la PAZ, la vivienda, el medio ambiente saludable, libertad de prensa etc.
Adicional  a lo anterior, quiero comparar la Ley de Alternatividad Penal del Proceso de Desarme, Desmovilización y Reinserción (DD&R) del bloque Paramilitar Cacique Nutibara en el 2003 con los Tribunales Especiales para la Paz acordados entre el Gobierno del presidente Santos y las FARC-EP con el objetivo de interpretar los índices de impunidad en estos procesos de paz.
En la administración de Álvaro Uribe se resolvió la situación de los paramilitares de forma alternativa mediante la aprobación de la Ley 795 de 2005 comúnmente conocida como la Ley de Justicia y Paz que entró en vigor el 22 de Julio de 2005, tras el examen de constitucionalidad, la aprobación del Congreso y la sanción presidencial. Básicamente esta Ley de alternatividad penal establece como un beneficio la suspensión de una pena determinada y la transformación alternativa de la pena entre 5- 8 años de cárcel que se concede mediante el beneficiario a la paz, la justicia, la verdad y la reparación de las víctimas proyecto que buscó favorecer a perpetuadores de los Derechos Humanos, responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Este proceso de DD&R fue catalogado por la ONG Human Rigth Watch como un Show mediático en donde los paramilitares del Bloque Cacique Nutibara desfilaron el 28 de Noviembre de 2003 frente a las cámaras de televisión y de prensa sin tener claridad en materia de investigación y frente al proceso penal que se les imputó por los cargos de crimines de lesa Humanidad, abusos contra los DH y el DIH. Sin embargo, las penas alternativas fueron: la inhabilidad para el acceso a cargo públicos, la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, la prohibición de la tenencia o porte de armas, la prohibición a residir en ciertos lugares o acudir a ellos, la prohibición de acercarse a las víctimas o comunicarse con ellas y la restricción geográfica de la libertad.     
Gracias a la presión de organizaciones de defensa de los Derechos Humanos, prensa liberal, Academia e incluso Congresistas, el gobierno cedió en las modificaciones del Proyecto de Alternatividad Penal, la Corte Constitucional también lo modificó y quedo hecha la Ley de Justicia y Paz considerando las penas de cárcel a los paramilitares y la protección y reparación a las víctimas por parte de este grupo criminal.
De este proceso de paz cabe resaltar que fue un ejemplo exitoso a nivel mundial por la desmovilización de 59.000 paramilitares incluyendo las remuneraciones mensuales, estudio y fondos para proyectos productivos. Estos son pagados por los contribuyentes; aunque persisten ciertas problemáticas en las zonas afectadas por el paramilitarismo, es de admirar que estos lugares mejoraron porcentualmente para sus pobladores.
 Por su parte, en el actual proceso de paz la Jurisdicción Especial para la paz se encargará de partir de la investigaciones y sentencias de la Justicia Ordinaria, en determinados casos el régimen de ejecución será el ordinario, para los casos en que no haya responsabilidad la Fiscalía General de la Nación apoyará la investigación y acusación de excombatientes y se encargará de resolver los casos ya condenados con penas impuestas.
Es de mencionar que el Tribunal para la Paz se ocupará de los delitos no amnistiables ni indultables como los de Lesa Humanidad, Genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes o privación de la Libertad, torturas, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento, y otras formas de violencia sexual, sustracción y reclutamiento de menores, además de la desaparición y el desplazamiento forzado. Cabe anotar que la Jurisdicción Especial para la paz es incluida dentro del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición aprobado en la Habana, siendo este un sistema integral para el tratamiento a las víctimas, el esclarecimiento de la verdad y la reconstrucción de la memoria histórica.
En la jurisdicción Especial para la Paz se crearán órganos de administración de justicia que ejercerán funciones judiciales y cumplirán con el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos en el contexto armado para luchar contra los niveles de impunidad. al mismo tiempo el Sistema Integral promulgara medidas restaurativas y reparadoras cuya pretensión no es solo alcanzar la justicia con sanciones retributivas.





Escrita  por : Kateryn Gordillo Villarraga, Politóloga E Internacionalista.




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